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lunes, 25 de octubre de 2021

Mar Leal-Adorna (coord.): El fenómeno religioso en el ordenamiento jurídico. Por Yolanda Alonso Herranz

Leal-Adorna, Mar (coord.): El fenómeno religioso en el ordenamiento jurídico español. Tecnos, Madrid, 2020. 309 páginas. Comentario realizado por Yolanda Alonso Herranz (Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en ESERP Business & Law School, centro asociado Universidad Rey Juan Carlos de Madrid).

Los autores de esta obra coral nos ofrecen una más que necesaria visión global del reconocimiento del factor religioso dentro de nuestro vigente ordenamiento jurídico. El propio título de la obra invita a hacerse idea de su contenido, el derecho a la libertad religiosa y su trascendencia en el orden civil, proyectando un riguroso y descriptivo análisis de los distintos extremos en los que se representa el fenómeno religioso. En consecuencia, nos hallamos ante un libro oportuno para afrontar los continuos retos en la materia.

El libro está estructurado en dos partes diferenciadas. La primera de ellas, la parte general, compuesta por cuatro capítulos, da comienzo haciendo un recorrido por la regulación del factor religioso dentro de la historia constitucional de nuestro país (Capítulo I, Valencia Candalija). De este modo, podemos conocer las raíces en las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de ahí, el reconocimiento del fenómeno religioso dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente.

El capítulo II (Rossell) centra el contenido de las fuentes normativas en la materia, resultando de sumo interés la clasificación escogida. Del mismo modo,

lunes, 29 de marzo de 2021

Fernando Menéndez (dir.), Carmen Pérez y Alicia Cebada (coord.): Instrumentos y regímenes de cooperación internacional. Por José María Segura Salvador

Mariño Menéndez, Fernando (dir.); Pérez González, Carmen y Cebada Romer, Alicia (coords.): Instrumentos y regímenes de cooperación internacional. Trotta, Madrid, 2017. 445 páginas. Comentario realizado por José María Segura Salvador (Director Servicio Jesuita a Migrantes, Delegación de Valencia).

Diversos autores exponen en cinco capítulos, ámbitos del derecho internacional: la Protección Internacional de los Derechos Humanos; Régimen de extranjería, asilo y refugio; Uso de la Fuerza; Regulación de las relaciones internacionales; Protección internacional del medio ambiente y Regímenes de espacios y recursos comunes. Resulta un libro técnico, de recopilación de quién regula, qué y cuál es la historia de ese organismo regulador y los hitos del derecho internacional. En algunos puntos resulta un poco prolijo, pero puede ser un libro de consulta para quienes no se dediquen específicamente al ámbito del derecho, pero tengan relación con él. Este pequeño compendio incluye al final de cada sección una bibliografía específica y cuestiones abiertas para generar el debate. 

Algo llamativo para quienes nos acercamos al mundo del derecho internacional y sus organismos desde otras áreas son sus plazos. Hasta 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas no adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se crea en 1993. Pero, es más, hasta que los pactos de 1966 no entraron en vigor en 1976, la Declaración Universal (que no es vinculante) era el único instrumento universal que codificaba los estándares normativos de derechos humanos. Además, se advierte

miércoles, 10 de marzo de 2021

María Xosé Agra Romero: ¿Olvidar a Clitemnestra? Por Libris Liberi

Agra Romero, María Xosé: ¿Olvidar a Clitemnestra? Sobre justicia e igualdad. USC Editora, Santiago de Compostela, 2016. 224 páginas. Comentario realizado por Libris Liberi.

Catedrática de Filosofía Política en la Universidad de Santiago de Compostela, María Xosé Agra toma el relato de Clitemnestra, en la Orestiada de Esquilo, como punto de partida para abordar una cuestión clave de la filosofía política contemporánea: las relaciones entre justicia e igualdad, entre mayorías y minorías. Clitemnestra sirve como recordatorio de un principio básico de la justicia, audi alteram partem, que supone concretamente escuchar a las víctimas. Lo relevante es que “Clitemnestra representa a las madres de toda víctima inocente” (p. 69) y, concretamente, su dolor de una madre. 

Hace bien Agra en no asumir una lectura de la protagonista que le llevase a justificar la venganza o la violencia. De hecho, en uno de los párrafos claves del segundo capítulo, en la p. 75, Agra dice: “No olvidar a Clitemnestra supone, por lo tanto, estar en guardia ante los pretextos y ficciones que hoy operan para justificar nuevos crímenes y sacrificios de mujeres; para absolver de la violencia cotidiana y familiar o para no preocuparse ni legal ni políticamente de ella (feminicidio)”.

lunes, 4 de enero de 2021

Teodoro de Beza: Del derecho de los magistrados sobre sus súbditos. Por Juan Carlos Velasco

De Beza, Teodoro: Del derecho de los magistrados sobre sus súbditos. Madrid, Trotta, 2019. 152 páginas. Introducción y notas de Rocío G. Sumillera. Traducción de Manuela Águeda García Garrido. Comentario realizado por Juan Carlos Velasco (Instituto de Filosofía, CSIC; jc.velasco@csic.es). 

Sobre la resistencia al poder ilegítimo

Théodore de Bèze (1519-1605) es un autor apenas visitado por los lectores de lengua española, incluidos quienes cultivan la teoría y la filosofía política. Este erudito humanista y teólogo francés formaba parte del círculo más estrecho de Calvino, a quien sucedió en 1564 al frente de la teocrática comunidad reformada de Ginebra. En un contexto de cruentas guerras religiosas y todavía aturdido por la masacre de San Bartolomé de 1572, en la que miles de correligionarios suyos fueron exterminados sin piedad, Bèze redactó en 1574 un panfleto titulado Du droit des magistrats sur leurs sujets, que alcanzó una notable difusión, al tenor de las múltiples ediciones que disfrutó en los años siguientes. 

Este escrito de combate, una guía de resistencia a la tiranía, traducido ahora por primera vez al castellano, marca sin duda un relevante jalón en la historia de la conceptualización de los límites legítimos del ejercicio del poder así como de la configuración institucional de la disidencia política. El opúsculo de Béze, de poco más de 50 páginas, se complementa en la edición objeto de esta reseña con cuatro breves textos del autor sobre el mismo asunto. Todo este material va precedido de