jueves, 27 de junio de 2019

Francesco Coccopalmerio: El capítulo VIII de la exhortación apostólica pos-sinodal "Amoris laetitia". Por Fernando Vidal

Coccopalmerio, Francesco: El capítulo VIII de la exhortación apostólica pos-sinodal “Amoris laetitia”. PPC, Madrid, 2018. 80 páginas. Traducción de Roberto Heraldo Bernet Comentario realizado por Fernando Vidal (Universidad Pontificia Comillas, Madrid).

Ante confusiones, recelos y postverdades sobre la exhortación apostólica Amoris Laetitia, esta obra confirma con conciencia segura y tranquila que respeta la doctrina (p. 42). Para valorar en su justa medida este libro de 76 páginas que nos ofrece la editorial PPC, debemos saber que su autor, el cardenal italiano Francesco Coccopalmerio, fue ordenado obispo por san Juan Pablo II y nombrado por Benedicto XVI presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Nos encontramos, por tanto, con una autoridad de máximo nivel en Derecho Canónico y la aportación que hace en este libro cuenta con toda la seguridad jurídica católica.

En este breve libro, el cardenal Coccopalmerio asume hacer una lectura atenta del Capítulo 8.º de Amoris Laetitia, que la exhortación titula “Acompañar, discernir e integrar la fragilidad”. Este 8º capítulo afronta una realidad difícil y es denso (p. 5), lo cual requiere un posterior análisis ordenado y orgánico, tal como pidió el propio papa Francisco.

Por su contenido atento a quienes sufren situaciones difíciles y por la densa profundidad de su propuesta, no se le ha prestado la debida atención y ha sido poco reflexionado (p. 5). De esa forma, hay una parte que lo ha desestimado sin suficiente atención. El cardenal nos ayuda en este libro a hacer una lectura clara y detallada del contenido para que todos podamos prestar atención y se puedan disipar las confusiones creadas. El libro propone una serie focos que vamos a resumir.

a) Ninguna marginación para ninguna persona: El cardenal señala que todo el capítulo 8º hay que comprenderlo desde la hermenéutica de la persona que hace el papa Francisco. Hermenéutica significa “el modo de pensar, de valorar la realidad, de interpretar el mundo”. “El papa Francisco… pone por delante a la persona… Toda persona es un valor en sí misma… y es digna de ser amada” (pp. 65-66). De ahí que el papa Francisco conduzca a la Iglesia a “su oposición a toda forma de marginación de las personas… Ninguna marginación para ninguna persona” (p. 66). “Se trata de integrar a todos” (p. 60).

El papa nos exhorta a asumir el modo de amar del Padre Bueno que espera al hijo. “El padre puede sufrir la contestación del hijo mayor —tal vez más dolorosa que una herida— , que no comprende por qué el padre acoge con amor al hijo pecador”. Por eso, “también el papa Francisco ha experimentado y experimenta heridas e incomprensiones por su hermenéutica de la persona” (p. 67).

b) Amoris Laetitia confirma la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y la familia: El cardenal es claro y seguro: Amoris Laetitia “contiene con claridad todos los elementos de la doctrina sobre el matrimonio con plena coherencia y fidelidad para con la enseñanza tradicional de la Iglesia” (p. 10).

c) Valoración de los matrimonios civiles y uniones de hecho: El presidente del Pontificio Consejo para los Textos legislativos confirma que “frente a uniones irregulares, como los matrimonios civiles y también las uniones de hecho, los pastores deben asumir un talante positivo y constructivo” (p. 18). Al calificarlos como irregulares se refiere, claro está, no a su legalidad en las legislaciones civiles, sino que se restringe a la consideración canónica que se hace de los fieles cristianos en esas situaciones.

El cardenal Coccopalmerio reconoce que para ese talante positivo y constructivo son necesarias tres actitudes:

1. “reconocer de manera objetivada y serena, es decir, sin preconceptos, sin juicios apresurados, el motivo que ha determinado a ciertos fieles a elegir no el matrimonio canónico, sino otro tipo de convivencia” (p. 18).

2. “abstenerse de una condena inmediata de las uniones irregulares y reconocer que… hay elementos positivos” (p. 18).

3. “diálogo con esas parejas”, “que los fieles… reflexionen sobre la posibilidad… de llegar a la celebración de un matrimonio en su plenitud” (pp. 18-19).

d) Comunión de los fieles divorciados que tienen una nueva unión: El cardenal comienza recordando las palabras de Amoris Laetitia en el nº300: “ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal”.

Las condiciones que eximen de que tales situaciones sean “pecado mortal” son (a) el desconocimiento de la norma, (b) gran dificultad para comprender los valores inherentes a la norma y (c) condiciones concretas que no permitan obrar de modo diferente y tomar decisiones que hagan incurrir en una nueva culpa (p. 23). El eximente central sobre esa culpa es que “abandonar la unión podría determinar una grave lesión afectiva en uno de los integrantes de la pareja” o en los hijos (p. 27).

Un aspecto controvertido es el presunto mandato de que en esas uniones “irregulares” la pareja viva “como hermano y hermana”. El cardenal señala que previamente el Concilio Vaticano II, en el n.º 51 de la constitución Gaudium et Spes estableció que “cuando se interrumpe la vida íntima conyugal, se puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole puede irse a pique”. El cardenal concreta que cuando el texto se refiere a la vida íntima conyugal, “sin duda, significa la realización de los actos conyugales” (p. 32). En consecuencia, si el compromiso de vivir “como hermano y hermana” “genera dificultades, no parece que los dos convivientes estén de por sí obligados” (p. 34).

¿Comunión de los fieles en una “unión ilegítima”? Escribe el cardenal presidente del Pontificio Consejo de Textos Legislativos que “la Iglesia podría admitir a la penitencia y a la eucaristía a los fieles que se encuentran en una unión ilegítima” (p.37). Para ello deben cumplirse dos condiciones: (1) que se constate que desearían una situación diferente, pero (2) que no pueden llevar a cabo su propósito.

Esta verificación requiere de un discernimiento pastoral “atento y autorizado”. “En los casos normales, la autoridad eclesiástica será el párroco, que conoce directamente a las personas” (p. 37). El cardenal señala que podría ser útil un servicio diocesano que aconseje e incluso que realice una “autorización específica” que garantice su acceso a la comunión (p. 38).

Con vistas a permitir el acceso a la comunión, “resulta positiva la buena fama comunitaria de una pareja”, que lleve una vida cristiana y esté comprometida en el servicio a la Iglesia y a la sociedad (p. 39). Un obstáculo, en cambio, es el escándalo: es decir, fieles que pudiendo cambiar y no tengan ninguna intención sincera, ostenten su situación como si fuera el ideal cristiano (pp. 42-43).

El cardenal concluye que “creo que podemos considerar con conciencia segura y tranquila que, en el caso que nos ocupa, se está respetando la doctrina” (p. 42). El libro es un posicionamiento tan breve como claro sobre Amoris Laetitia, con toda la autoridad del cardenal responsable de la Legislación en la Iglesia.

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