lunes, 25 de octubre de 2021

Mar Leal-Adorna (coord.): El fenómeno religioso en el ordenamiento jurídico. Por Yolanda Alonso Herranz

Leal-Adorna, Mar (coord.): El fenómeno religioso en el ordenamiento jurídico español. Tecnos, Madrid, 2020. 309 páginas. Comentario realizado por Yolanda Alonso Herranz (Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en ESERP Business & Law School, centro asociado Universidad Rey Juan Carlos de Madrid).

Los autores de esta obra coral nos ofrecen una más que necesaria visión global del reconocimiento del factor religioso dentro de nuestro vigente ordenamiento jurídico. El propio título de la obra invita a hacerse idea de su contenido, el derecho a la libertad religiosa y su trascendencia en el orden civil, proyectando un riguroso y descriptivo análisis de los distintos extremos en los que se representa el fenómeno religioso. En consecuencia, nos hallamos ante un libro oportuno para afrontar los continuos retos en la materia.

El libro está estructurado en dos partes diferenciadas. La primera de ellas, la parte general, compuesta por cuatro capítulos, da comienzo haciendo un recorrido por la regulación del factor religioso dentro de la historia constitucional de nuestro país (Capítulo I, Valencia Candalija). De este modo, podemos conocer las raíces en las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de ahí, el reconocimiento del fenómeno religioso dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente.

El capítulo II (Rossell) centra el contenido de las fuentes normativas en la materia, resultando de sumo interés la clasificación escogida. Del mismo modo, sistematiza los principios que inspiran e informan de la regulación del factor religioso. Dimanantes del texto constitucional, son cuatro los principios inspiradores del factor religioso: el principio de libertad religiosa, neutralidad o aconfesionalidad, igualdad y no discriminación y, finalmente, el principio de cooperación.

La Constitución de 1978 trae consigo el reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades públicas, entre ellos, el derecho fundamental de libertad religiosa (art. 16). Por ello, el capítulo III (Combalía), profundiza en el estudio del derecho a la libertad religiosa, enfocado desde su titularidad, contenido, límites y tutela jurídica. En primer término, encontramos la referencia al aspecto individual del derecho a la libertad religiosa y siendo exclusivo el estudio del régimen jurídico de su ámbito colectivo, significado a través de las entidades o confesiones religiosas, en el capítulo IV (Leal-Adorna). La obra aborda, asimismo, el estudio de las confesiones religiosas como sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa, poniendo de manifiesto la importancia del reconocimiento de su personalidad jurídica (pp. 103 y ss.) y determina las diversas calificaciones que reciben dentro del ordenamiento jurídico.

Un registro más específico es el encontrado en la parte especial, compuesta por seis capítulos, y que permite dejar entrever tres bloques diferenciados. En primer lugar, los capítulos V (Pérez-Madrid) y VI (Leal-Adorna), materializan el ejercicio individual de la libertad religiosa. Por un lado, la objeción de conciencia, esto es, la negativa del individuo por motivos de conciencia a realizar una conducta que en principio es jurídicamente exigible, siendo reconocida como una manifestación propia de la libertad de conciencia (p. 123). Para completar su estudio, enumeran una serie de supuestos en los que se ha planteado el ejercicio de esta figura jurídica.

El otro extremo, lo sustancia el estudio del matrimonio (art. 32CE); como derecho se extiende al reconocimiento de la eficacia civil de determinados tipos de celebraciones religiosas (art. 49CCv.). Desde las fuentes pacticias, los autores desarrollan cómo el Estado reconoce el matrimonio canónico a través de los Acuerdos de 1979 entre el Estado y la Santa Sede, y desde 1992, los Acuerdos con las confesiones minoritarias, permiten el reconocimiento de los matrimonios evangélicos, musulmanes y judíos. No obstante, la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015, incluye el reconocimiento de matrimonios celebrados en forma religiosa de iglesias, confesiones, comunidades y federaciones que poseen notorio arraigo.

En el segundo bloque de la parte especial, los autores nos muestran el contenido de la denominada “laicidad positiva” (Capítulo VII, Cruz-Díaz). De este modo, en virtud del art. 9.2CE, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, se reconoce la asistencia religiosa como “concreción de la materialidad del fenómeno religioso en el Estado social (art. 1.1CE)”. Los extremos desde los que se representa el estudio de la asistencia religiosa son su concepto, fundamento constitucional, contenido y titulares; se concluye con su régimen jurídico en establecimientos públicos, haciendo especial referencia a la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, en centros penitenciarios, en hospitales públicos.

Por su parte, el estudio de la asistencia religiosa en centros educativos queda individualizado en el capítulo VIII (Valencia Candalija). Su plasmación independiente en capítulo separado, representa la importancia de ensalzar el derecho fundamental a la educación y la consagración de la libertad de enseñanza reconocidos en el art. 27CE. Los extremos más relevantes en los que se centra la obra son, por un lado, el derecho a fundar centros docentes y dotarlos de un ideario (art. 27.6CE) y por otro, el derecho de los padres a elegir la formación religiosa de sus hijos (art. 27.3CE). No olvidan incluir un profundo análisis de la asignatura de religión. Finalmente, el tercer bloque de estudio que reúnen los capítulos IX (Cruz Díaz) y X (Valencia Candalija), de nuevo traen a colación el régimen jurídico de las confesiones religiosas. En primer lugar, su financiación pública y el análisis de los parámetros y principios jurídicos que informan el modelo de financiación en España (p. 251 y ss.). Distinguiendo el modelo escogido para la Iglesia católica del llevado a cabo para el resto de confesiones religiosas minoritarias que tiene suscrito Acuerdo de cooperación con el Estado. El último capítulo hace referencia a la incidencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y, por ende, el reconocimiento del derecho de acceso de las confesiones religiosas a los medios de comunicación cuya base jurídica se encuentra entre el art. 16.1 y el 20.3 del texto constitucional, que, a su vez, permite que se conciban como sujetos titulares de los medios de comunicación.

En definitiva, estamos ante una obra que actualiza el fenómeno religioso dentro del ordenamiento jurídico civil. Los autores, especialistas en la materia, han sabido esquematizar los extremos esenciales para que su alcance se proyecte tanto en el ámbito docente como en el público general. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario