lunes, 29 de marzo de 2021

Fernando Menéndez (dir.), Carmen Pérez y Alicia Cebada (coord.): Instrumentos y regímenes de cooperación internacional. Por José María Segura Salvador

Mariño Menéndez, Fernando (dir.); Pérez González, Carmen y Cebada Romer, Alicia (coords.): Instrumentos y regímenes de cooperación internacional. Trotta, Madrid, 2017. 445 páginas. Comentario realizado por José María Segura Salvador (Director Servicio Jesuita a Migrantes, Delegación de Valencia).

Diversos autores exponen en cinco capítulos, ámbitos del derecho internacional: la Protección Internacional de los Derechos Humanos; Régimen de extranjería, asilo y refugio; Uso de la Fuerza; Regulación de las relaciones internacionales; Protección internacional del medio ambiente y Regímenes de espacios y recursos comunes. Resulta un libro técnico, de recopilación de quién regula, qué y cuál es la historia de ese organismo regulador y los hitos del derecho internacional. En algunos puntos resulta un poco prolijo, pero puede ser un libro de consulta para quienes no se dediquen específicamente al ámbito del derecho, pero tengan relación con él. Este pequeño compendio incluye al final de cada sección una bibliografía específica y cuestiones abiertas para generar el debate. 

Algo llamativo para quienes nos acercamos al mundo del derecho internacional y sus organismos desde otras áreas son sus plazos. Hasta 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas no adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se crea en 1993. Pero, es más, hasta que los pactos de 1966 no entraron en vigor en 1976, la Declaración Universal (que no es vinculante) era el único instrumento universal que codificaba los estándares normativos de derechos humanos. Además, se advierte en el libro que los pactos sobre los derechos civiles y políticos contemplan que estos puedan ser “suspendidos” en «estados de excepción que pongan en peligro la vida de la nación» (p.28). 

Es de agradecer que se dedique un espacio, aunque sea breve, a sistemas de derechos no occidentales. Así conocemos, por la historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que la Declaración Americana precedió en unos meses a la Declaración Universal, que la Declaración Americana de los derechos indígenas es de 2016. Conocemos también que la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos incluye los deberes del individuo, y que existe una Carta árabe de derechos humanos.

Dentro del tratamiento que se da a la protección de los derechos y libertades en Europa se explica que el Consejo de Europa puede requerir informes sobre la aplicación de los convenios y tratados acordados, y que es posible para cualquier persona presentar una queja a los organismos pertinentes. Las limitaciones de este sistema vienen impuestas por la amplitud de sus competencias: este Tribunal europeo de Derechos Humanos ha de velar por la protección de los derechos de 800 millones de personas. 

En lo referente a los derechos laborales se explica la creación y funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo, la existencia de una Carta Social Europea, que las iniciativas por la igualdad de género surgen tras el Convenio para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1979 y que el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer es de 1992. 

En lo referente a extranjería se fundamenta el derecho internacional como protección de los derechos del individuo frente al Estado y recoge las tensiones que derivan de esto. Tras la exposición sobre derecho internacional y personas refugiadas, termina explicando: “El derecho del individuo a solicitar asilo no tiene como corolario el deber de acogida de ningún Estado”. Aunque desde la convención de Ginebra (1951) se trata de dar criterios objetivos para que no quedase a la discreción de los estados el conceder el estatuto de refugiado, al final esto es lo que ocurre al ser el estado de acogida el responsable último de quienes entran bajo su jurisdicción. Así, la «falta de una auténtica armonización […] convierte la suerte de obtener el estatuto de refugiado en una auténtica lotería» (p.194). 

Se critica que la jurisdicción de la UE se haya convertido en parte en un sistema de control de la frontera exterior que busca penalizar a los estados que «“permitieron” la entrada en el territorio de nacionales de un tercer país» (p.195). 

Es curiosa la sección referida al uso civilizado de la fuerza, “la humanización de los conflictos bélicos” que descarta el uso de determinados tipos de armas. No será hasta 1977 cuando se incluye un “protocolo I” al Convenio de Ginebra ante el creciente número de población civil entre las víctimas de guerra. 

Se explican también los mecanismos para resolver pacíficamente disputas entre estados, y los mecanismos de arbitraje. Con lucidez se analizan las entidades que tratan de regular el mercado global, como la Organización Mundial de Comercio o el Fondo Monetario Internacional y se reconocen sus limitaciones frente a las multinacionales y transnacionales. En este marco de relaciones internacionales, de la ayuda humanitaria como cooperación al desarrollo se reconoce que «nadie puede creer en la actualidad en una ayuda internacional que sea meramente humanitaria, caritativa» (p.309). 

Es clarificador que Roldán Barbero califique la complejidad y multiplicidad de agencias de la ONU como «monstruo prehistórico de mil cabezas, empantanado en la burocracia, en el debate estéril, en el encabalgamiento de órganos» (p.312). 

Se recogen a continuación las normativas y las entidades consagradas a la protección del medio ambiente. Se detallan las diferentes problemáticas que abarca este cuidado del medio ambiente y cómo se reparte la carga de responsabilidad y de exigencia en proporción al grado de desarrollo de cada continente. 

Es de mucha actualidad la sección sobre los espacios polares y las diferencias en su grado de protección. Así, mientras que la Antártida está protegida como patrimonio de la humanidad y reserva científica, sobre el Ártico se ciernen amenazadoras empresas de extracción de minerales y empresas de comercio que ven una inmensa oportunidad de negocio. 

La última sección del libro se refiere al espacio ultraterrestre y constata, entre otras cosas, la falta de normativa y legislación para regular a los “turistas espaciales”. 

Como se dijo al comienzo, es un manual que contiene referencias bibliográficas abundantes y que recoge los hitos sobre el desarrollo del derecho internacional en diferentes ámbitos, sus instituciones y su historia.


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