miércoles, 17 de marzo de 2021

Pedro Garzón López: Ciudadanía indígena. Por Libris Liberi

Garzón López, Pedro: Ciudadanía indígena. Del multiculturalismo a la colonialidad del poder. Prólogo de José Mª Sauca Cano. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2016. 310 páginas. Comentario realizado por Libris Liberi.

El autor es un indígena chinanteco, formado en Derecho en Oaxaca (México) y Madrid (España). En la Universidad Carlos III defendió la tesis doctoral “Multiculturalismo, ciudadanía y derechos indígenas: hacia una concepción decolonial de la ciudadanía indígena”, que está en la base del presente libro. El planteamiento es riguroso y comprometido y, aunque el texto no resulta fácil para el lector no especialista, el esfuerzo no defrauda.

La primera parte de la obra consiste en un análisis del concepto de multiculturalismo (capítulo 1) y de la ciudadanía multicultural (capítulo 2). En el primer caso, distingue, analiza y critica las posiciones más relevantes del debate contemporáneo: el pluralismo cultural entendido como promoción de una diferencia light, el multiculturalismo procedimental (donde incluye, por ejemplo, a Bhikhu Parekh y a Seyla Benhabib) y el interculturalismo desde la perspectiva decolonial. Así situados, y después de trazar una cierta genealogía del concepto de ciudadanía en la tradición occidental, el segundo capítulo se centra en dialogar con las propuestas de Will Kymlicka (ciudadanía multicultural) e Iris M. Young (ciudadanía diferenciada). Considera el autor que en ambos casos hay indeterminación conceptual y, en concreto, critica que Kymlicka ignore las diferencias sustanciales entre pueblos indígenas y minorías nacionales.

En la segunda parte del libro, Garzón desarrolla y defiende la noción de ciudadanía indígena, con una triple aproximación: desde el poder (capítulo 3), desde el derecho (capítulo 4) y desde la cultura (capítulo 5). El primer paso le lleva a defender el derecho a la autodeterminación política de los pueblos indígenas y a valorar instrumentos jurídicos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1993). A continuación, en el cuarto capítulo, sitúa la reivindicación del reconocimiento normativo del derecho indígena, en el entrecruzamiento del pluralismo jurídico con el derecho alternativo.

Finalmente, presenta el giro epistemológico de la diferencia cultural, influido por Walter Mignolo y el proyecto latinoamericano de la decolonialidad (Aníbal Quijano, Ramón Grosfoguel y otros). La clave aquí está en desenmascarar la colonialidad del poder, del saber y del ser, que “constituyen la limitación misma de la ciudadanía multicultural para afianzar la autodeterminación sustancial de los pueblos indígenas” (p. 294). En este punto, sin embargo, se echa en falta un mayor diálogo con la teoría postcolonial anglosajona.


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